A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Yaki Hortúa·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia SU.277/25.
El ciudadano que presentó una petición argumentó que el precitado fallo protegió los derechos de un conglomerado económico, cuando la acción de tutela estaba hecha para el amparo de los individuos.
Así mismo, adujo que existían mecanismos ordinarios como el medio de control de nulidad y no se hizo parte a los afectados.
Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud sustentó la nulidad en la configuración del presupuesto de elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional y para el efecto presentó once argumentos dentro de los que se destacan la indebida integración del contradictorio, la extralimitación funcional de la Corte Constitucional y la falta de competencia de la Sala Plena de la Corporación en la emisión del fallo de la referencia.
En relación con el primer incidente de nulidad formulado consideró la Corte que era improcedente por el incumplimiento del presupuesto de legitimación.
Esto, por cuanto el ciudadano que lo presentó no fue parte en la controversia que derivó en el fallo censurado, ni un tercero con interés legítimo afectado con la decisión.
Respecto al reproche presentado por la Superintendencia concluyó la Sala Plena que no acreditó cabalmente el requisito de oportunidad respecto al argumento sobre incompetencia de la Sala Plena para proferir la decisión, que no estaba legitimada para alegar la indebida conformación del contradictorio y no cumplió con el presupuesto de carga argumentativa requerida para proceder al estudio de fondo de las demás consideraciones que planteó.
Con base en lo anterior, se RECHAZARON las peticiones de nulidad analizadas en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de oportunidad, el argumento sobre incompetencia de la Sala Plena; por falta de legitimación, el argumento sobre la supuesta indebida conformación del contradictorio; y por falta de carga argumentativa, las demás razones propuestas, respecto de la solicitud de nulidad presentada por la Superintendencia Nacional de Salud frente a la Sentencia SU-277 de 2025.
- SEGUNDO. RECHAZAR, por incumplimiento del requisito de legitimación, la solicitud de nulidad presentada por Yaki Hortua respecto de la Sentencia SU-277 de 2025.
- TERCERO. ADVERTIR al ciudadano Yaki Hortua que se ABSTENGA de presentar solicitudes manifiestamente improcedentes, so pena de incurrir en conductas sancionables.
- CUARTO. INFORMAR a los solicitantes que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes en el proceso y a los solicitantes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.